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Jueves, 16 de julio de 2026
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El Consejo Andaluz de Enfermería muestra su repulsa ante los ataques a las enfermeras y defiende la reclasificación profesional de la profesión

Publicado el 18-12-2025

El Consejo Andaluz de Enfermería muestra su repulsa ante los ataques a las enfermeras y defiende la reclasificación profesional de la profesión

La organización colegial advierte  de las graves consecuencias que esto provoca en la práctica clínica, debido a los ataques de determinados representantes médicos hacia las competencias de las enfermeras. 


El Consejo Andaluz de Enfermería junto con sus ocho Colegios Provinciales de Enfermería de Andalucía, quiere mostrar su más absoluta repulsa ante los ataques que se vienen produciendo por parte de determinados representantes médicos hacia las competencias de las enfermeras. 

Este tipo de mensajes en detrimento de la Enfermería están calando en las consultas y exige a las administraciones sanitarias y a representantes médicos que adopten las medidas necesarias para velar por la seguridad de las pacientes y la lealtad entre profesiones sanitarias en la práctica clínica, de acuerdo al Código Ético y Deontológico. 

 

Registro de descalificaciones por el ICOES

El CAE advierte de las graves consecuencias que en la práctica clínica generan las descalificaciones del colectivo médico hacia la capacitación y formación de determinadas competencias de las matronas, pues afectan de manera directa a las pacientes creando inseguridad y falta de confianza. En este sentido, la organización colegial andaluza señala que desde el Ilustre Colegio de Enfermería de Sevilla, se han registrado descalificaciones infundadas sobre el uso de la ecografía en las consultas enfermeras de Atención Primaria en el control de embarazo, una labor que forma parte de las competencias de las matronas como especialistas en Ginecología-Obstetricia.

El CAE quiere recordar que el marco competencial de las matronas en España está descrito en el Programa Oficial de la Especialidad (Orden SAS/1349/2009); la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS); así como en la normativa europea aplicable (Directiva 2005/36/CE y 2013/55/UE). Estas leyes y normativas hacen referencia a las funciones específicas en el desarrollo profesional de las matronas. Entre estas funciones están descritas:

•    “Diagnosticar y llevar a cabo el control y seguimiento del embarazo normal” 
•    “Realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo del embarazo auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados” 
•    “Prestar atención al binomio madre-hijo en el diagnóstico, control y asistencia durante el embarazo, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados” 
•    “Diagnóstico de la gestación. Pruebas bioquímicas. Ecografía. Signos y síntomas.” (Anexo I) 
•    “Valoración del bienestar fetal. Métodos clínicos. Monitorización biofísica. Ecografía. Amnioscopia. Otras técnicas” 

De acuerdo a las leyes que las amparan, las matronas tienen que vigilar y garantizar el normal desarrollo del embarazo con todos los medios tecnológicos, incluido el uso de los ultrasonidos, que el progreso pone a su alcance. Las matronas están obligadas a derivar a los médicos especialistas ante cualquier desviación de la normalidad.  

 

Defensa de la reclasificación profesional

La Organización Colegial defiende la reclasificación profesional de la Enfermería de acuerdo al Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES), paso necesario para terminar con el agravio que sufren desde 2010 las enfermeras en el ámbito estatal. Una ley calificada de obsoleta por el propio Ministerio de Sanidad, el Estatuto Marco, encuadra a las enfermeras en un grupo profesional inferior (Grupo A2), una anomalía histórica que tiene su origen en la antigua clasificación basada en las diplomaturas/licenciaturas. 

Cabe recordar que con la reforma que propone el Ministerio de Sanidad del Estatuto Marco, todas las enfermeras pasarán a ser del Grupo A1. En el último borrador de este anteproyecto, concretamente en el artículo 6, se equipara a los grupos 6 (grado), 7 (máster o especialidad) y 8 (doctorado) del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES) con el grupo A1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Con ello, se pondrá fin a décadas de injusticia, logrando la organización colegial una de sus reivindicaciones históricas.

 

Mensaje dirigido a la ciudadanía

Desde el Consejo Andaluz de Enfermería, se quiere hacer especial énfasis en la importancia de que se deje de confundir a la ciudadanía, pues todos los profesionales sanitarios debemos seguir trabajando en beneficio del bienestar y la salud de la población. Así, señala que la Enfermería no sólo cumple con el requisito del Grado (240 ECTS), sino que un gran número de profesionales cuentan además con formación avanzada, incluyendo estudios de posgrado como Másteres, Especialidades (EIR), Doctorados y Cátedras, lo que refuerza la incoherencia de su actual encuadramiento en el A2. La falta de reconocimiento de acuerdo a su titulación en el ámbito estatal, hace que sufran, como está siendo el caso, las consecuencias de esta anomalía: precariedad laboral, déficits y agravios. 

Es por ello por lo que la reforma del Estatuto Marco, que se impulsa desde el Ministerio de Sanidad, es una necesidad y una exigencia para romper los techos de cristal en el Sistema Nacional de Salud. La clasificación superior es imprescindible para que las enfermeras en España puedan acceder a puestos de gestión, docencia e investigación de alto nivel, que las normativas internas de las administraciones sanitarias suelen reservar al grupo A1. Sin este reconocimiento se limita significativamente la capacidad de la profesión para liderar y participar activamente en la evolución del Sistema Nacional de Salud (SNS). La base legal que sustenta la reclasificación se encuentra en la necesaria armonización con el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior. El borrador del nuevo Estatuto Marco aborda esta equiparación de manera explícita: en su artículo 6, se propone equiparar los grupos 6 (Grado de Enfermería), 7 (Máster o Especialidad) y 8 (Doctorado) del MECES directamente con el Grupo A1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

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